Micelio
Auto25 de febrero de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Hector Vicente Puchana Castillo·Demandado Supersalud

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
  • Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en razón a que la autoridad judicial se Pasto determinó que no era competente para conocer la acción de tutela, con base en lo dispuesto en las reglas de reparto de tutela del Decreto 1834 de 2015 y ordenó remitir el expediente al despacho judicial de Medellín, sin constatar si concurrían los presupuestos relacionados con la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo, incumpliendo así con la carga argumentativa que impone el mencionado instrumento jurídico.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se advierte a esta autoridad que, previo a remitir una acción de tutela a otro despacho judicial, ante la configuración de una posible tutela masiva, observe las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional.

Así mismo, se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre el tema en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de noviembre de 2020, proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto, en el marco de la accion de tutela promovida por Hector Vicente Puchana Castillo en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3920 al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto que, previo a remitir una accion de tutela a otro despacho judicial, ante la configuracion de una posible tutela masiva, observe las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. QUINTO. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juez
  10. Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin la decision adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.